Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI – RG 4933/21) en AFIP.
Todos los contribuyentes que asuman el carácter de LOCADORES/PROPIETARIOS en los contratos, quedan obligados a la registración del mismo. Dicha registración es exclusiva responsabilidad y obligación del LOCADOR/PROPIETARIO.
IMPORTANTE: Este régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de LOCATARIOS/INQUILINOS, podrán informar/registrar en forma voluntaria el contrato de alquiler (sin previo aviso al LOCADOR o INMOBILIARIA), en cualquier momento del mismo y hasta 6 meses de producido su vencimiento o rescisión.
Plazos: Los contratos de Locación deben ser registrados ante AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto de celebración entre las partes. Para aquellos que fueron pactados entre el 1 de Julio de 2020, cuando entró en vigencia la Ley de alquileres, y que sigan vigentes, así como los concretados este mes, se les dió un plazo para su registración hasta el 15 de Abril 2021 inclusive.
*Todos los contratos anteriores al 1 de Julio 2020, NO están alcanzados por la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) ni por la Resolución 4933/2021 RELI (Régimen de Registración de Contratos de Locación).
*Todos los contratos posteriores al 1 de Julio 2020 están alcanzados por la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) y por la Resolución 4933/2021 RELI (Régimen de Registración de Contratos de Locación).